REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO
¿El comprobante de pago de remuneraciones debe ser firmado por el trabajador?
El legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia.
REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO
REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 54 del Código del Trabajo, el empleador, junto con el pago de las remuneraciones, debe entregar a cada trabajador un comprobante de pago de las remuneraciones, indicando el monto pagado, las forma como se determinó y los descuentos efectuados. De esta forma, el legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia.
REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO
Última modificación: 07/10/2021
REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO