Los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, son los siguientes: a) los impuestos que las graven, b) las cotizaciones de la seguridad social, c) las cuotas sindicales y, d) las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. La Dirección del Trabajo ha establecido que el legislador ha previsto un orden de preferencia de los descuentos entre sí, de modo que, por ejemplo, las cotizaciones de seguridad social prevalecen por sobre las cuotas sindicales que ocupan el tercer lugar. Sin embargo, en cuanto al orden en que se deben realizar los descuentos por pensiones alimenticias, la Dirección del Trabajo carece de competencia, toda vez que se trata de una materia de carácter judicial, correspondiendo al juez que conoce de la causa establecer la base de cálculo de la respectiva pensión alimenticia, y la forma o lugar que ocuparía su retención en la remuneración del trabajador.
Última modificación: 07/10/2021