Si bien el Código del Trabajo no considera el derecho a solicitar permisos sin goce de remuneraciones, nada impide que exista un acuerdo entre trabajador y empleador, fijando en dicho pacto las condiciones (duración, oportunidad, etc.) Si el permiso es convenido sin goce de remuneraciones, el trabajador no estará obligado a prestar servicios durante el periodo pactado y el empleador por su parte, no estará obligado a pagar por él. El periodo de permiso sin goce, no afecta el cómputo de la vigencia del contrato, es decir, dicho tiempo es considerado para la indemnización legal por años de servicio y para el otorgamiento de feriado anual (vacaciones).
Última modificación: 07/10/2021