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FERIADO, PERMISOS
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¿Puede convenirse un permiso sin goce de remuneraciones?

Si bien el Código del Trabajo no considera el derecho a solicitar permisos sin goce de remuneraciones, nada impide que exista un acuerdo entre trabajador y empleador, fijando en dicho pacto las condiciones (duración, oportunidad, etc.) Si el permiso es convenido sin goce de remuneraciones, el trabajador no estará obligado a prestar servicios durante el periodo pactado y el empleador por su parte, no estará obligado a pagar por él. El periodo de permiso sin goce, no afecta el cómputo de la vigencia del contrato, es decir, dicho tiempo es considerado para la indemnización legal por años de servicio y para el otorgamiento de feriado anual (vacaciones).

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Nuestra legislación laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración. Sin embargo la Dirección del Trabajo ha señalado que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración. En todo caso la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan. Lo mismo ocurre con el derecho a la indemnización por años de servicio, en el evento de que se ponga término al contrato de trabajo por alguna causal que dé tal derecho, por cuanto debe considerarse para los efectos indemnizatorios el tiempo que el contrato hubiere estado vigente y por ello el tiempo durante el que un trabajador hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones debe computarse en la indemnización por años de servicio.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 5; Ordinario 4593, de 08/09/2016)
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Última modificación: 07/10/2021

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