Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo texto.
Última modificación: 07/10/2021