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FERIADO, PROGRESIVO
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¿El trabajador que tiene pactado un feriado básico superior a 15 días hábiles tiene derecho al feriado progresivo?

Los trabajadores que por contrato colectivo gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a aumentar su número con los días de feriado progresivo a que tuvieran derecho. No resulta procedente que en dicho caso los días pactados en el contrato colectivo por sobre los 15 días hábiles por concepto de descanso mínimo, se imputen a los correspondientes a feriado progresivo o adicional.

FERIADO, PROGRESIVO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Ahora bien, en el evento de que el trabajador haya pactado con su empleador un feriado básico superior al mínimo de 15 días hábiles que establece la ley, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha señalado que los trabajadores que en virtud del contrato colectivo al que se encuentran afectos gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de acuerdo a las normas previstas en el artículo 68 del Código del Trabajo, no siendo procedente para estos efectos que los días pactados sobre los 15 días hábiles por concepto de descanso mínimo, se imputen a aquellos correspondientes a feriado progresivo o adicional. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación laboral como un beneficio cuyo objeto es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio, de forma tal que la circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 67 y 69; Dirección del Trabajo, Ordinario 4466, de 13/09/2019; Dirección del Trabajo, Dictamen 4551/222, de 21/07/ 1995)
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Última modificación: 07/10/2021

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