Los trabajadores que por contrato colectivo gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a aumentar su número con los días de feriado progresivo a que tuvieran derecho. No resulta procedente que en dicho caso los días pactados en el contrato colectivo por sobre los 15 días hábiles por concepto de descanso mínimo, se imputen a los correspondientes a feriado progresivo o adicional.
Última modificación: 07/10/2021