Los trabajadores que solo han laborado para un mismo empleador deben acreditar los años trabajados con el contrato de trabajo de acuerdo a la fecha de ingreso a la empresa. En el caso de los trabajadores que han prestado servicios para distintos empleadores, el tiempo trabajado se puede acreditar al empleador con alguno de los siguientes documentos: a) Certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga; b) Instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios, tales como, sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados de cotizaciones previsionales otorgados por las respectivas AFP; c) Si no existen los documentos anteriores, se pueden acreditar los años a través del trámite judicial informaciones para perpetua memoria. Se debe tener presente que el tiempo trabajado para otros empleadores se acredita al actual empleador antes de hacer uso de las vacaciones; si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a las vacaciones siguientes.
Última modificación: 07/10/2021