Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorga según las formalidades que establece el respectivo reglamento. Cualquiera que sea la jornada que se tiene (parcial o completa, jornada bisemanal o jornada excepcional) se tiene derecho a los mismos 15 días hábiles de feriado anual. Para los efectos de contabilizar los quince días, estos se cuentan de Lunes a Viernes, pues el día sábado se considerará siempre inhábil. En todo caso, si el último día de vacaciones es un viernes y la jornada pactada es de lunes a a sábado, deberá reintegrarse a trabajar el día sábado que le sigue y no el lunes siguiente.
Última modificación: 10/09/2025