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REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS

¿Sobre qué remuneraciones se calculan las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria con un recargo del cincuenta por ciento y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
El inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo dispone que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De esta norma se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, el que lo define como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. De lo anterior se concluye que una remuneración o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas: 1.- Que se trate de un estipendio fijo. 2.- Que se pague en dinero. 3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. 4.- Que responda a una prestación de servicios. De esta forma, todas las remuneraciones o beneficios que reúnen estos elementos constituyen el sueldo del trabajador, que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose los que no cumplan con dichas condiciones. De acuerdo a la doctrina de la Dirección del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, esta representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos. Respecto del requisito de que responda a una prestación de servicios, éste debe entenderse en términos que se reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, como por ejemplo, los que son establecidos por la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 32; Dictamen 3933/285 del 24/08/1998)
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
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Última modificación: 07/10/2021

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