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REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extras se le deben pagar al trabajador con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria. El mismo recargo se aplica a las horas extras laboradas en domingo, festivos o de noche.

REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, las que deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El recargo del 50% es el mínimo establecido en la ley y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno. En todo caso, nada impide acordar en el contrato individual o en el contrato colectivo, un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, así como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo, festivo o para las horas nocturnas.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 32)
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS
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Última modificación: 07/10/2021

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