Resulta jurídicamente procedente que a requerimiento y en representación de los afiliados o de algunos de ellos, el respectivo sindicato celebre un pacto sobre horas extraordinarias en los términos del señalado artículo 32 del Código del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. De esta manera, el trabajo extraordinario supone la existencia de situaciones transitorias que afectan a la empresa y que hace necesario el trabajo extraordinario y, por otra parte, la existencia de un pacto entre el empleador y el trabajador donde conste la aceptación de las partes del trabajo extraordinario y del plazo que durara tal acuerdo, el cual no puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovación. Al respecto, cabe señalar que resulta jurídicamente procedente que a requerimiento y en representación de los afiliados o de algunos de ellos, el respectivo sindicato celebre un pacto sobre horas extraordinarias en los términos del señalado artículo 32. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo mediante dictamen Nº 332/23 de 30.01.02.
Última modificación: 07/10/2021