El trabajo extraordinario supone la existencia de un pacto entre el empleador y el trabajador donde conste la aceptación de las partes del trabajo extraordinario y del plazo que durara tal acuerdo, el cual no puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovación. Al respecto, cabe señalar que el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar el carácter ocasional del trabajo extraordinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. De esta manera, el trabajo extraordinario supone la existencia de situaciones transitorias que afectan a la empresa y que hace necesario el trabajo extraordinario y, por otra parte, la existencia de un pacto entre el empleador y el trabajador donde conste la aceptación de las partes del trabajo extraordinario y del plazo que durará tal acuerdo, el cual no puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovación. Al respecto, cabe señalar que el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar el carácter ocasional del trabajo extraordinario.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 32; Dirección del Trabajo, Dictamen 1376/74, de 06/05/2002; Dirección del Trabajo, Dictamen 332/23, de 30/01/2002)
Última modificación: 07/10/2021