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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia
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¿Cuáles son los tipos de registro de control de asistencia que el empleador puede utilizar?

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:
- Libro de asistencia
- Reloj control con tarjeta de registro o,
- Sistema electrónico de registro.
Sin perjuicio de lo anterior, una resolución del Director del Trabajo debe establecer y regular las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad. La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.

Actualmente, la información respecto del marco jurídico y tecnológico exigido a las soluciones digitales de registro y control de asistencia y horas de trabajo se encuentra regulado en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Dicho Dictamen establece las condiciones técnicas y jurídicas exigidas a los sistemas de registro y control de asistencia, detalla el proceso de certificación y, además, las formalidades de presentación de la documentación al Departamento Jurídico de este Servicio.

(Ver: Código del Trabajo, Artículo 33; Dictamen 2927/58, de 28/12/2021).
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Última modificación: 04/07/2024

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