Sí. Se puede pagar proporcionalmente el ingreso mínimo mensual, cuando se acuerdan jornadas parciales de trabajo, esto es, de 30 horas semanales o menos.
De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, resulta procedente pactar un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo.
Para determinar el monto de la remuneración que le correspondería al trabajador, se debe realizar el siguiente ejercicio:
a) multiplicar el valor del ingreso mínimo vigente por el número de horas de jornada ordinaria semanal pactadas en el contrato.
b) el resultado se debe dividir por 44 que equivale a la duración máxima de una jornada de trabajo.
En todo caso, aquel trabajador sujeto a una jornada intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas,debe percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a cálculos proporcionales.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 44; Ordinario 6133 de 28/12/2016; Dictamen 827/48 de 30/12/2025).
Última modificación: 08/01/2026