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JORNADA DE TRABAJO, ORDINARIA, BISEMANAL
JORNADA DE TRABAJO, ORDINARIA, BISEMANAL

¿Qué se entiende por lugares apartados de centros urbanos para los efectos de convenir una jornada bisemanal?

Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos deberá entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa.

JORNADA DE TRABAJO, ORDINARIA, BISEMANAL
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En lo que respecta a la determinación del significado de la expresión "lugares apartados de centros urbanos" que utiliza el legislador en el artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada bisemanal, la doctrina de esta Dirección, ha señalado que como tales expresiones no fueron definidas en la propia ley, se hace necesario para tal efecto recurrir a las reglas de interpretación de ley de los artículos 19 y 20 del Código Civil, en virtud de las cuales las palabras de la misma deberán entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, el cual, como lo ha reiterado la jurisprudencia, está contenido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, para el cual "apartado" significa retirado, distante, remoto, y "urbano", es perteneciente a la ciudad. Por su parte, ciudad, es "conjunto de edificios y calles regidas por un ayuntamiento cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas".
De este modo, por las expresiones "lugares apartados de centros urbanos", deberá entenderse aquellos retirados, distantes o remotos respecto de una ciudad.
En consecuencia, para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos deberá entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 39; Dirección del Trabajo, Dictamen 2022/123 de 01/07/2002)
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Última modificación: 07/10/2021

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