Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo
¿El trabajador que hace uso de licencia médica debe al término de ésta reintegrarse a sus labores habituales aun cuando tal hecho incida en su ciclo de descanso?
Tratándose de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, terminada la licencia médica, el dependiente deberá reintegrarse inmediatamente a las labores si su turno de origen se encuentra laborando, o en su defecto, empezará a gozar o seguirá con su descanso ordinario, en el caso que su turno de origen se encuentre cumpliendo su ciclo de descanso.
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Tratándose de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, terminada la licencia médica, el dependiente deberá reintegrarse inmediatamente a las labores si su turno de origen se encuentra laborando, o en su defecto, empezará a gozar o seguirá con su descanso ordinario, en el caso que su turno de origen se encuentre cumpliendo su ciclo de descanso.
De esta manera, el trabajador que se encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho a ausentarse de sus labores, cuyo fundamento, (enfermedad) es enteramente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. De esta forma, siendo ambos derechos no excluyentes, una vez terminada la licencia médica el dependiente deberá reintegrarse inmediatamente a las labores, en caso que los trabajadores de su turno de origen se encuentren laborando o, en su defecto, empezará a gozar de su descanso ordinario, en el caso que su turno de origen se encuentre cumpliendo su ciclo de descanso.
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Última modificación: 01/07/2024
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