De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando no se pueda aplicar las excepciones establecidas en el inciso primero del mencionado artículo 38, dadas las características especiales de la prestación de servicios.
De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la solicitud por parte del empleador a través del sistema electrónico dispuesto para el efecto en el Portal MIDT del sitio web de la Dirección del Trabajo, o a través de las casillas electrónicas de las oficinas de partes de las distintas Direcciones Regionales, dependiendo de la ubicación de la faena (lugar donde se realizarán las labores), adjuntando el formulario de solicitud que corresponda: · Formulario para faenas ubicadas dentro del radio urbano (Ej: Clínicas); · Formulario para faenas ubicadas fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras); · Formulario para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros, o · Formulario para guardias de seguridad o vigilantes privados. La Dirección Regional, luego de practicar una evaluación a los antecedentes presentados, dictará una Resolución; ya sea autorizando o rechazando, si se incumple uno o más criterios, para poder laborar en jornadas excepcionales. Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso se encuentran regulados en la Orden de Servicio 2000-16-2024. Estos criterios, se pueden resumir en:
1) Estar referida a un caso calificado;
2) Entenderse otorgada para faenas y puestos de trabajo específicos;
3) Contemplar una jornada de trabajo promedio semanal máxima de: a) 44 horas semanales, a partir del 26 de abril de 2024, b) 42 horas semanales, a partir del 26 de abril de 2026 y c) 40 horas semanales, a partir del 26 de abril 2028;
4) Contemplar una jornada diaria de trabajo máxima de 12 horas;
5) Aceptar una procedencia restrictiva de horas extraordinarias;
6) Otorgar un descanso de colación dentro de la jornada;
7) Respetar las reglas generales en materia de descanso compensatorio por los días festivos trabajados;
8) Respetar una relación máxima entre días de trabajo y descanso;
9) Respetar el máximo de días continuos de trabajo;
10) Contemplar un descanso anual adicional;
11) Contemplar el acuerdo de los trabajadores; y
12) Contemplar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo
(Ver: Código del Trabajo, art. 38; Orden de Servicio 2000-16-2024 de la Dirección del Trabajo)
Última modificación: 01/10/2024