Contenido principal

Centro de consultas

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo

¿Cuál es el procedimiento para obtener de la Dirección del Trabajo autorización para implementar una jornada especial de trabajo?

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando no se pueda aplicar las excepciones establecidas en el inciso primero del mencionado artículo 38, dadas las características especiales de la prestación de servicios.

De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, para mayor información acerca del procedimiento para efectuar el trámite se sugiere revisar la ficha del trámite "Autorización para implementar o renovar un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos".

(Ver: Código del Trabajo, art. 38; Orden de Servicio N°1388-16-2024. Procedimientos Jornadas Excepcionales; Decreto Supremo N°48, de los límites y parámetros para autorizar jornadas excepcionales; Resolución Marco N°2000-10525-2024. Guardias y Vigilantes privados; Resolución Marco N°2000-10526-2024. Contratistas y subcontratistas sector forestal.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo

Última modificación: 28/04/2026

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo