Tratándose de una jornada bisemanal, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y festivos trabajados, aumentados en uno. Así, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los días domingo trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo y festivos que incidan en dicho período, aumentados en uno.
De esta forma, si se dan las circunstancias señaladas las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y festivos trabajados, aumentados en uno. Así, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los días domingo trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley. Si en el ciclo de trabajo recayera un día festivo, el trabajador estará obligado a trabajarlo y, en tal evento el empleador tendrá la obligación de otorgar un día adicional de descanso. Lo anterior, es sin perjuicio de los días de descanso adicionales que las partes pudieran convenir.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 39; Dictamen 4338/168, de 22/09/2004; Dictamen 5667/33, de 06/12/2019)
Última modificación: 02/07/2024