Las trabajadoras, o el padre trabajador que hace uso del beneficio, tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras, o el padre trabajador que hace uso del beneficio, tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo,
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Ahora bien, si la trabajadora opta por dividir el permiso y así lo solicita al empleador, deberá acordar con éste la oportunidad en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración que comprenderá cada uno de los dos lapsos de tiempo que comprende el beneficio, dentro del límite señalado por la ley.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 206; Dirección del Trabajo, Dictamen 2248/047, de 19/06/2007)
Última modificación: 07/10/2021