Los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana tienen derecho a descansar un día a la semana, esto es, después de laborar seis días seguidos. El descanso compensatorio del séptimo día debe otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en dicho día el chofer de vehículo de carga terrestre interurbana se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar respecto de los restantes descansos, (los correspondientes a los festivos laborados) una especial forma de distribución o de remuneración. Con todo, es del caso señalar que la afirmación anterior sólo resulta válida en la medida que el respectivo chofer haga uso del descanso del séptimo día en un lugar que cuente con las condiciones mínimas y adecuadas que le permita efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo.
Los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana tienen derecho a descansar un día a la semana, esto es, después de laborar seis días seguidos. El descanso compensatorio del séptimo día debe otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en dicho día el chofer de vehículo de carga terrestre interurbana se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar respecto de los restantes descansos, (los correspondientes a los festivos laborados) una especial forma de distribución o de remuneración. Con todo, es del caso señalar que la afirmación anterior solamente resulta válida en la medida que el respectivo chofer haga uso del descanso del séptimo día en un lugar que cuente con las condiciones mínimas y adecuadas que le permita efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo, puesto que si hace efectivo dicho beneficio, por ejemplo, en un lugar inhóspito o carente de centros poblados no se cumpliría la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer este derecho. Finalmente, cabe indicar que dada las especiales características en que se desarrollan las labores de los choferes de estos vehículos impiden en la generalidad de los casos hacer uso oportuno de los días de descanso compensatorio a que tienen derecho, las partes pueden solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y tiempo de descanso, de conformidad a lo previsto en inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 25 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 3809, de fecha 21/07/2016; Dirección del Trabajo, Dictamen 4409/079, de 23/10/2008; Dirección del Trabajo, Dictamen 5212/301, de 13/10/1999)
Última modificación: 07/10/2021