Contenido principal

Centro de consultas

MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION

¿Cómo se determina la remuneración correspondiente a la hora de permiso para dar alimento al hijo respecto de una trabajadora remunerada a trato?

En el caso que la trabajadora (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) esté remunerada a trato u otra remuneración variable la remuneración correspondiente a la hora de permiso para dar alimento debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y dividirse el resultado por el número mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso.

MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
Según lo establecido en el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiempo que para todos los efectos legales se considera trabajado. De esta manera, se otorga el derecho al permiso en cuestión considerándolo como efectivamente trabajado, por lo que el permiso es con goce de remuneraciones, ya sea que se remunere con sueldo, comisiones, tratos, etc. En el caso que la trabajadora (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) esté remunerada a trato u otra remuneración variable la remuneración correspondiente a la hora de permiso a que se refiere la norma legal citada debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y dividirse el resultado por el número mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 206, Dictamen 2640/104, de 06/05/1996)
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION

Última modificación: 07/10/2021

MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION