Tratándose de un contrato de jornada parcial las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada. La facultad que el legislador entrega a las partes está reducida sólo a convenir alternativas de distribución de la jornada pactada y no respecto a la extensión de la misma. Por otra parte, tanto la duración de la jornada parcial como las eventuales alternativas de distribución de la misma, que pudieran convenirse por las partes, constituyen una cláusula esencial del respectivo contrato y, por tanto, deben constar expresamente en él o en un anexo que forme parte integrante del mismo.
El artículo 40 bis C del Código del Trabajo, establece que las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada. De esta manera, la facultad que el legislador entrega a las partes está reducida sólo a convenir alternativas de distribución de la jornada pactada y no respecto a la extensión de la misma. Por otra parte, tanto la duración de la jornada parcial como las eventuales alternativas de distribución de la misma, que pudieran convenirse por las partes, constituyen una cláusula esencial del respectivo contrato y, por tanto, deben constar expresamente en él o en un anexo que forme parte integrante del mismo. Es del caso señalar que el número de alternativas de distribución de jornada que las partes podrían convenir, queda limitado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva. Finalmente, debe indicarse que la facultad del empleador para optar por una de las alternativas de distribución de jornada convenida, conlleva, a la vez, la obligación de comunicar al trabajador con la misma antelación de una semana, la alternativa elegida, con el objeto de que le trabajador tenga conocimiento anticipadamente de cual será la distribución de su jornada en la semana o período superior siguiente.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 40 bis C).
Última modificación: 07/10/2021