MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que producido el regreso al trabajo, la trabajadora debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que quedó sin efecto.
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
Si el empleador debió reincorporar a sus labores habituales a una trabajadora despedida que gozaba de fuero laboral, que después de haber sido despedida y que por el término de los servicios percibió las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en Ordinario 4590 de 20/11/2014, que producido el regreso al trabajo, la trabajadora debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.
(Ver:
Código del Trabajo, artículo 201; Dirección del Trabajo,
Ordinario 4590, de 20/11/2014)
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
Última modificación: 14/03/2025
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL