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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales

¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de jornada de acuerdo al inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo?

Solo pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo: i.- Dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y; ii.-Trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. iii.- Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras. La aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, por lo que en ningún caso pueden transformarse en la regla general de una empresa. Sin perjuicio de lo señalado, se debe mencionar la situación especial de los/las deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, en que la jornada de trabajo se debe organizar por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les es aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo 22.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo y siguientes del Art. 22 del Código del Trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo:
i.- Dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y;
ii.- Trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
iii.- Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras
La aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, por lo que en ningún caso pueden transformarse en la regla general de una empresa.
Sin perjuicio de lo señalado, se debe mencionar la situación especial de los/las deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas en que la jornada de trabajo no se regula por la regla general del artículo 22 inciso primero, sino que debe organizarse por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2; Dirección del Trabajo, Dictamen 81/2 de 01.02.2024) )

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
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Última modificación: 01/07/2024

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