Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.
Respecto del descanso a que tiene derecho un trabajador luego de terminada su jornada laboral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado que entre una jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado.
Se debe tener presente, además, que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 42 horas semanales. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, salvo las excepciones contempladas en la ley.
(Ver: Ordinario 5321, de 07/11/2017)
Última modificación: 28/04/2026