Corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 253/21 de 16.04.2026)
Última modificación: 07/07/2026
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