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¿Cómo se manifiesta el vínculo de subordinación y dependencia y por qué es importante?

La Dirección del Trabajo reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador. Así entonces, la existencia del vínculo de la subordinación y dependencia es vital para poder establecer si existe o no una relación laboral.

Para entender lo que se quiere decir cuando se habla de vínculo de subordinación y dependencia es necesario tener presente que, el artículo 7° del Código del Trabajo, dispone: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
La Dirección del Trabajo reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.
A su vez, el inciso 1° del artículo 8° del Código del Trabajo, agrega: "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que existe un contrato de trabajo en toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

  1. Una prestación de servicios personales,
  2. Una remuneración por dicha prestación, y
  3. Ejecución de la prestación de servicios en situación de dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

La sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, por lo que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
En consecuencia, si en un caso determinado se estima que se presentan los elementos antes referidos y no se ha escriturado un contrato de trabajo, se puede solicitar el Ingreso de denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales (Ley Karin), para los efectos que se realice una fiscalización.
(Ver: Código del Trabajo, Art. 7 y 8; Dictamen 373/10 de 24/01/2007; Dictamen 649/22, de 09.02.2005)

Última modificación: 05/12/2025