Si el trabajador ha firmado un finiquito y considera que ha existido error, fuerza o dolo, puede impugnarlo judicialmente en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación del trabajador, salvo que interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo durante ese tiempo, caso en que se ampliará a un máximo de 90 días hábiles contados desde la separación. Para más información, puede revisar el artículo 177 del Código del Trabajo.
Si el trabajador ha firmado un finiquito y considera que ha existido error, fuerza o dolo, lo puede impugnar ante los tribunales de justicia. Para interponer la acción judicial tiene un plazo de sesenta días hábiles desde la separación del trabajo. Es importante mencionar que este plazo se suspenderá en el evento de que el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo durante su transcurso, y continuará corriendo una vez que se concluya el trámite ante dicha Inspección. Sin embargo, no podrá recurrir al tribunal una vez transcurridos noventa días hábiles desde la separación.
Para más información, puedes revisar el artículo 177 del Código del Trabajo.
Última modificación: 27/11/2025