Sí, las personas trabajadoras que sean designadas vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral tienen derecho a los permisos necesarios para cumplir con dicha labor.
Sí, según lo establecido por el art. 166 de la Ley de votaciones populares y escrutinios, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral.
(Ver: artículo 166 DFL N°2, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Dictamen 656/24 de 15/10/2024).
Última modificación: 14/11/2025