Contenido principal

Centro de consultas

Organización Sindical, Votación Electrónica
Organización Sindical, Votación Electrónica

¿Qué pasa con el depósito de las candidaturas en la inspección o simplemente bastaría que estas sean subidas a este sistema?

Organización Sindical, Votación Electrónica
Organización Sindical, Votación Electrónica

La comunicación de la circunstancia de haberse presentado una candidatura, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 237 del Código del Trabajo, se mantiene y no basta que estas sean incorporadas en la plataforma de votación electrónica para entender que se practicó esa comunicación a la Inspección del Trabajo. Asimismo, se mantiene lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, respecto de la comunicación por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo de la fecha en que se efectuará la elección para los efectos del fuero de todos los candidatos.

Organización Sindical, Votación Electrónica
Organización Sindical, Votación Electrónica

Última modificación: 26/01/2026

Organización Sindical, Votación Electrónica