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Organización Sindical, Votación Electrónica
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¿Se deben depositar las candidaturas en la inspección del Trabajo o basta con subirlas a la plataforma de votación electrónica?

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La comunicación de la circunstancia de haberse presentado una candidatura, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 237 del Código del Trabajo, se mantiene y no basta que estas sean incorporadas en la plataforma de votación electrónica para entender que se practicó esa comunicación a la Inspección del Trabajo. Asimismo, se mantiene lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, respecto de la comunicación por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo de la fecha en que se efectuará la elección para los efectos del fuero de todos los candidatos.

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Última modificación: 12/08/2025

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