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¿Los adolescentes con edad para trabajar pueden realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales?
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Está prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.
Ver: Artículo 18 Código del Trabajo
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Última modificación: 30/04/2025
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