Si se contrata a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en la ley, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan (las multas se encuentran señaladas en los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter del Código del Trabajo.
Además, cualquier persona puede denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tenga conocimiento.
Ver: Artículo 17, 18 bis, 18 ter y 18 quáter Código del Trabajo
Última modificación: 30/04/2025