Los adolescentes con edad para trabajar pueden actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. El tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y que la actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar.
Última modificación: 30/04/2025