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Contratar niños niñas y adolescentes, Adolescente con edad para trabajar, Adolescente sin edad para trabajar, niño, niña
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¿A quiénes se considera “Adolescente con edad para trabajar”, “Adolescente sin edad para trabajar” y “niño o niña”?

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"Adolescente con edad para trabajar" es toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

"Adolescente sin edad para trabajar" es toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.

Se entiende por "niño o niña" toda persona que no ha cumplido catorce años.

Finalmente, el artículo 13 del Código del Trabajo establece que queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, salvo el caso regulado en el Artículo 16 (casos debidamente calificados, siempre que cumplan los requisitos del artículo 14 y cuenten con la autorización del Tribunal de Familia, para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares).

Ver: Artículo 13 Código del Trabajo

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Última modificación: 30/04/2025

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