La Ley N°21.155 en su art. 2° establece el derecho al amamantamiento libre, en virtud del cual las madres pueden amamantar a sus hijos en aquellos lugares en que se encuentren, sin imponerle condiciones para ejercer ese derecho, como el tener que ocultarse mientras se amamanta.
Desde el punto de vista laboral, las madres trabajadoras son libres de amamantar a sus hijos en su lugar de trabajo, no pudiendo el empleador prohibir o restringir este derecho a un determinado espacio o recinto dentro de la empresa. Si bien los empleadores pueden disponer de salas especiales de amamantamiento para las madres trabajadoras, aun existiendo estas salas, ellas conservan en todo momento la facultad de utilizar estas salas especiales para amamantar, o bien, utilizar algún otro espacio común al interior de la empresa.
Las únicas limitaciones que los empleadores podrían imponer al derecho de amamantamiento libre dentro de un lugar de trabajo serían los espacios personales de otros trabajadores y aquellos espacios comunes no aptos para el amamantamiento por razones de seguridad y/o salud, ya que en este último caso debe primar el interés superior del niño, así como la obligación del empleador de velar por la vida y salud de sus trabajadores.
En caso que un empleador decida implementar una sala especial de amamantamiento, la misma deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, en los términos que disponga el Ministerio de Salud.
Finalmente, el derecho de amamantamiento libre se hace extensivo a aquellos procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, porque el acceso a la lactancia y la leche humana son considerados como un derecho de la niñez. Para más información sobre el tema puede ingresar aquí. (Ver: Ley N°21.155; Dirección del Trabajo, Dictamen 5947/36 de 31.12.2019)
Última modificación: 05/09/2024