De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº21.561 del 2023, las resoluciones dictadas con anterioridad a la gradualidad del promedio máximo de trabajo semanal mantendrán su vigencia conforme hayan sido autorizadas, en el caso de las solicitudes permanentes por hasta 3 años desde la fecha de la resolución y en el caso de las transitorias hasta la fecha solicitada, no obstante ello, respecto del promedio deberán ajustarse al máximo vigente en cada oportunidad.
Para realizar el ajuste, la entidad empleadora deberá solicitar a la Dirección del Trabajo una modificación de la resolución vigente, acompañando documento de acuerdo entre las partes en el que se indique el Nº de Resolución que desean modificar y la nueva jornada a aplicar.
De no efectuarse este ajuste, la Resolución vigente, entrará a un proceso de revocación.
(Ver: Artículo Cuarto Transitorio, Ley 21.561)
Última modificación: 28/05/2026