Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigencia al 5° año desde la fecha de publicación de la ley son:
- Transporte Interurbano de pasajeros (Art. 25)
- Transporte carga (Art. 25 bis)
- Transporte ferrocarriles (Art. 25 ter)
- Reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano colectivo de pasajeros (Art. 26)
- Jornada del personal de choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros. (Art. 26 bis)
- Límite de días de la distribución semanal de la jornada (Artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo)
- Sistemas excepcionales de distribución de jornada y Descansos sobre un promedio de 42 horas semanales. (Art. 38, nuevo inciso 8° e inciso final)
- Modalidades señaladas por reglamento para el caso de las limitaciones de jornada de trabajadores agrícolas (Art. 88 inc. 2)
- Cálculo y pago de las remuneraciones del personal embarcado. (Inciso 2° artículo 109 Código del Trabajo)
- Jornada laboral de los tripulantes de vuelo y de cabina (Artículo 152 ter D del Código del Trabajo)
Última modificación: 22/04/2024