¿Qué aspectos de la ley están afectos a la modificación gradual al primer año, tercer año y quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial?
Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigencia en forma gradual al primer año, tercer año y quinto año, contados desde la publicación de la ley son:
Rebaja General de 40 horas (Art. 22)
Jornadas 40 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas (Art. 22 bis) y límite de horas extras (Art. 31 inc. 1)
Base de cálculo turnos cortados (Art. 34 bis)
Base de cálculo horas extras gente de mar (Art. 106)
Base de cálculo horas extras puertos (Art. 109)
Rebaja jornada trabajadora casa particular que no viven en casa de empleador (Art. 149)
Rebaja jornada en tierra tripulantes de vuelo (Art. 152 ter D)
Rebaja denominador base de cálculo trabajadores independientes de plataformas digitales (Art. 152 quáter Y)