Podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso desde que se encuentren implementadas las 40 horas, por lo que si un empleador se adelanta y decide desde ya aplicar la jornada de 40 horas podrá también convenir su realización en 4 días seguidos por 3 días de descanso. Por el contrario, si espera al quinto año de vigencia de la ley para hacer la reducción de jornada solo desde ese instante podrá establecerse la distribución de la jornada en 4 días de trabajo y 3 de descanso.
Última modificación: 19/04/2024