La distribución en ciclos de la jornada de trabajo operará acotada a un periodo máximo de 4 semanas. En todo caso, se mantienen los topes de jornada diaria (10 horas) y de horas extras (2 horas diarias). Además, para aplicar jornada promediada a un trabajador sindicalizado se requiere autorización de la organización sindical.
Última modificación: 19/04/2024