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La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados, señalando la propia ley que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.

(Ver: Artículo Tercero Transitorio, Ley 21.561)

Consultas: Ley de 40 horas

Última modificación: 19/04/2024