El feriado se puede acumular hasta por dos períodos consecutivos, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador. Ahora, el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, debe otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período, porque permitir acumular un tercer período de feriado anual implica una infracción del empleador y puede ser sancionada con multa administrativa.
(Ver: Código del Trabajo, art. 70 inciso segundo)
Última modificación: 10/04/2024