De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 21.530, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo (micro empresa de 1 a 5 U.T.M.; pequeña empresa de 1 a 10 U.T.M.; mediana empresa 2 a 40 U.T.M.; gran empresa 3 a 60 U.T.M.).
Última modificación: 08/09/2023
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.