El descanso reparatorio de la Ley N°21.530, debe ser otorgado en la forma prevista en el artículo 44 del Decreto N°969 de 1934, esto es, de preferencia en Primavera o Verano, y se debe distribuir entre los trabajadores manteniendo en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado.
Última modificación: 08/09/2023