Si se produce el término de la relación laboral y quedan días pendientes de descanso reparatorio, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
Última modificación: 08/09/2023
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