Para tener derecho a este descanso reparatorio los trabajadores y trabajadoras referidos deben haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, a la fecha de publicación de esta ley.
Además, el beneficiario o la beneficiaria debe contar con una jornada igual o superior a once horas semanales, salvo que se trate de trabajadores o trabajadoras que se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Última modificación: 08/09/2023