La Ley N°21.530, concede de manera excepcional y por única vez, un "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. El beneficio constituye un reconocimiento al trabajo desarrollado por estos/as trabajadores y trabajadoras durante la pandemia de covid-19.
Última modificación: 08/09/2023