No, el registro de término de contrato en el REL es una nueva obligación que se suma a la de remitir copia de la carta de aviso a la Inspección. Todas las demás obligaciones que tiene el empleador respecto a las formalidades asociadas al término de la relación laboral (carta de aviso, copia de carta de aviso, otorgar y pagar finiquito al trabajador, etc.) se mantienen inalterables y su exigencia, plenamente vigente.
Última modificación: 16/06/2023