El plazo máximo para efectuar el registro del comité paritario es de quince días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores.
En caso de cambios de los integrantes del comité, el empleador o empleadora deberá efectuar un nuevo registro a través del mismo sitio web, dentro de los quince días hábiles siguientes de producida la modificación.
Última modificación: 08/06/2023