Están obligados a registrar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el sitio web de la DT todos los empleadores y empleadoras que deben constituir dicho Comité.
En consecuencia, debe constituir un comité paritario y registrarlo toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas trabajadoras, sean permanentes o transitorios.
Igualmente, deben registrarlo quienes están obligados a constituir un comité paritario de faena en régimen de subcontratación (cuando la faena cuente con más de 25 personas trabajadoras sumadas las de la empresa principal, contratistas y subcontratistas).
Finalmente, también deben registrarlo los empleadores y empleadoras que constituyen un comité paritario de higiene y seguridad en forma voluntaria.
Última modificación: 02/06/2023