¿Qué pasa si transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el empleador o empleadora no registra el Comité Bipartito de Capacitación?
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles el empleador o empleadora que no registre el Comité Bipartito de Capacitación en el sitio web de la DT, estará incumpliendo una obligación legal y podrá ser sancionado.